ESTOY EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LAS SEMILLAS EN CHILE


ESTOY EN CONTRA de la Consulta Pública SAG: Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga Resolución que indica requisitos técnicos, administrativos y sanitarios para la comercialización de semillas corrientes en Chile, incorporando nuevas exigencias de calidad, etiquetado, trazabilidad y registro de actores del mercado (Fecha de cierre: 10 de agosto 2026)

Si eres un ciudadano o empresa chilena que quiere que las libertades individuales sean protegidas, incluyendo nuestra capacidad de autosustentar nuestra alimentación, Y ESTAS EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LAS SEMILLAS POR EL SAG, lee las siguientes instrucciones para que sea fácil y rápido:

1. Abre una pestaña nueva con el Siguiente: Consulta Ciudadana SAG: Reglamento para la Regulación de Semillas en Chile 2026

2. Acepta el consentimiento de participación en el proceso ciudadano.

3. Llenas tus datos personales y cuando llegues a la pregunta Nº12 (“Escriba su consulta y/o comentario”…”señalando la referencia del numeral”) debes justificar por qué estas en contra de esta consulta ciudadana indicando el numeral (si no lo indicas, puede quedar invalido tu comentario). SI TE CUESTA ENTENDER EL REGLAMENTO PROPUESTO Y/O TE DA FLOJERA BUSCAR LOS NUMERALES para justificar tu postura en contra, puedes copiar y pegar el siguiente texto para agilizar la respuesta y envío.

4. Vuelve esta pestaña, Copia y Pega el siguiente texto:

El proyecto de resolución viola el derecho fundamental a la soberanía alimentaria y a las semillas tradicionales al homogenizar bajo un mismo régimen fiscalizador la producción industrial y los sistemas campesinos de semillas.

1. Numeral 2.a — Definición de “Comercio de semillas”

  • Transgresión: La definición incluye “toda cesión, entrega o transmisión […] a título oneroso o no”. Aunque añade “con fines de explotación comercial”, la expresión “a título oneroso o no” abre la puerta a interpretaciones administrativas arbitrarias.
  • Impacto Rural: En las economías campesinas e indígenas, el intercambio tradicional (trafkintu, trueque, donación o feria comunitaria) no persigue el lucro corporativo, pero sí dinamiza economías locales de subsistencia. Al no existir una excepción explícita para los sistemas locales de intercambio campesino, estas prácticas ancestrales corren el riesgo de ser tipificadas y sancionadas como “comercio ilegal”.

2. Numeral 3.1 (letras a y b) — Obligatoriedad de la LVOD y Prohibición

  • Transgresión: Establece la obligación de inscribir toda variedad agrícola en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) y dispone taxativamente que “queda prohibida la comercialización de variedades que no se encuentren inscritas”.
  • Impacto Rural: Las semillas criollas y nativas son evolutivas y genéticamente heterogéneas; por naturaleza no cumplen con los parámetros rígidos de “distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad” (DHE). Prohibir la circulación de lo que no esté en la LVOD ilegaliza de facto la libre circulación y comercialización local de semillas tradicionales que sostienen la alimentación básica en las zonas rurales.

3. Numeral 4 (letras c y e) — Requisitos de Inscripción en la LVOD

  • Transgresión: Exige presentar la descripción varietal en formato UPOV (o validado por el SAG), aportar 1 kg de muestra estándar y, fundamentalmente, establece que “esta inscripción tendrá costo y será de cargo del solicitante”.
  • Impacto Rural: El estándar UPOV fue ideado para la propiedad intelectual agroindustrial y los derechos de obtentor, no para la conservación campesina. Exigir pagos y descripciones técnicas formales privatiza indirectamente el acceso a la legalidad del material de siembra, vulnerando el derecho de las comunidades a mantener y multiplicar sus semillas sin sobrecargas financieras.

4. Numeral 6 (letras a y e) — Inscripción Obligatoria de Comerciantes y Cobros

  • Transgresión: Obliga a toda persona natural o jurídica que distribuya o venda semillas a inscribirse en el “Listado de comerciantes de semillas”, proceso que “será con costo y cargo de quien se inscribe”.
  • Impacto Rural: Convierte al pequeño agricultor que vende excedentes de semilla en la feria de su pueblo en un “comerciante no autorizado” si no cumple con el registro administrativo y el pago correspondiente. Esto desincentiva la producción local de semilla e incrementa la dependencia hacia las empresas semilleras transnacionales.

5. Numeral 3.2.6 — Excepción Insuficiente y Etiquetado Estigmatizante

  • Transgresión: Si bien el SAG intenta adaptar exigencias para pequeña escala, fija umbrales de peso máximos irrisorios (ej. 3 kg para hortalizas, 50 kg para cereales). Además, impone la leyenda obligatoria: “Germinación y pureza no avaladas por análisis oficial”.
  • Impacto Rural: Los volúmenes exentos son demasiado reducidos para sostener intercambios territoriales o redes de abastecimiento comunitario. Por otro lado, la frase obligatoria estigmatiza comercial y culturalmente la semilla campesina frente al consumidor, presentándola como de “inferior calidad” cuando en realidad responde a lógicas de conocimiento local y no a certificaciones de laboratorio.

COMPARTE ESTE LINK A PERSONAS QUE CREES QUE PODRÍAN DAR 5 MINUTOS DE SU TIEMPO PARA EVITAR QUE SE PRIVATICEN NUESTRA FUENTE DE ALIMENTO EN CHILE, LIBRE Y SOBERANO.